El salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado (Art. 192). No puede ser inferior al salario mínimo legalmente establecido (Art. 193). No puede ser pagado por períodos mayores de un mes (Art. 198). Las propinas no se consideran parte del salario (Art. 197). La falta de pago del salario por el empleador constituye una infracción castigada con prisión (Art. 211).
Es el menor salario que puede convenirse en un contrato de trabajo. El salario mínimo es determinado por el Comité Nacional de Salarios, una dependencia de la Secretaría de Estado de Trabajo y varía según el tipo de empresa y el valor de sus instalaciones o existencias. Actualmente rige la tarifa siguiente:
Valor en Pesos Salario Mínimo
RD$4, 000,001 o más RD$6,400
RD$2, 000,001 a RD$4, 000,000 RD$4,400
Hasta RD$2, 000,000 RD$3,900
Hoteles, Casinos, Bares y Restaurantes
RD$500,001 o más RD$4,970
RD$200,001 a RD$500,000 RD$3,550
Hasta RD$200,000 RD$3,200
Otros Sectores
Zonas Francas RD$4,450
Organizaciones sin fines lucrativos RD$2,587
Empresas de Seguridad RD$5,400
3.2 Las Horas Extraordinarias y Nocturnas
Las horas trabajadas en exceso de las 44 horas semanales deberá ser pagada con un aumento de un 35% de la hora normal. (Art. 203). Las horas trabajadas en exceso de 68 horas a la semana serán pagadas con un 100% de aumento (Art. 203). Las horas laboradas en el horario nocturno serán pagadas con un aumento adicional de un 15% (Art. 204).
3.3 Salario de Navidad
Todo empleador está obligado a pagar al trabajador, a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año calendario (Art. 219). Para el pago de este salario se toma en cuenta sólo el salario ordinario, excluyendo las propinas, horas extras, bonificación, etc. Aunque el Código de Trabajo establece un tope para este salario de cinco veces el salario mínimo, en la práctica, la mayoría de los empleadores pagan un mes de salario completo a aquellos empleados que hayan trabajado el año entero. El salario de navidad está exento del pago de impuesto sobre la renta (Art. 222).
3.4 Participación en los Beneficios de la Empresa
Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores (Art. 223). Sin embargo, esta participación no podrá exceder del equivalente de 45 días de salario para aquellos trabajadores que hayan prestado servicios por menos de tres años, y de 60 días de salario para aquellos empleados con más de tres años (Art. 223). Están exentas de pagar esta participación:
a) Las empresas agrícolas, industriales, forestales y mineras, durante sus primeros tres años de operación; b) Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millón de pesos; y c) las empresas de zonas francas.