7. Trabajadores Domésticos
Los trabajadores domésticos no se benefician del régimen general establecido en el Código de Trabajo sino que se encuentran sometido a un régimen especial (Art. 4). El Código define como trabajadores domésticos a aquéllos que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar, que no importen lucro para el empleador. (Art. 258). No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.
El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario aunque deben tener un descanso diario ininterrumpido de nueve horas por lo menos y un descanso semanal de 36 horas sin interrupción (261 and 262). Los trabajadores domésticos no tienen derecho al auxilio de cesantía pero sí a dos semanas de vacaciones por año y al salario de navidad (Art. 263).
FUENTES VIRTUALES
http://www.drlawyer.com/es/publicaciones/derecho-laboral-republica-dominicana.html